Si te despidieron sin causa (es decir, sin que el empleador invoque una razón justificada y probada), te corresponde una indemnización. Acá te explicamos, en términos generales, qué rubros la componen. Tené en cuenta que cada caso tiene particularidades y conviene que un abogado revise tu liquidación.
Qué incluye la liquidación por despido
- Indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT): un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año.
- Preaviso (Arts. 231 y 232 LCT): 1 mes de sueldo si tenés hasta 5 años de antigüedad, o 2 meses si superás los 5 años (15 días si estabas en período de prueba).
- Integración del mes de despido (Art. 233 LCT): los días que faltan para terminar el mes en que te despidieron.
- SAC (aguinaldo) proporcional y SAC sobre el preaviso.
- Vacaciones no gozadas proporcionales al tiempo trabajado en el año.
Cuándo la indemnización puede ser mayor
Hay situaciones que generan multas o agravamientos: por ejemplo, si el trabajo estaba no registrado o mal registrado (Leyes 24.013 y 25.323), si no te entregan el certificado de trabajo (Art. 80 LCT), o si el despido fue discriminatorio o durante una licencia o embarazo.
No firmes nada sin asesorarte
Antes de firmar la liquidación final o aceptar un acuerdo, conviene revisar los números: es habitual que las liquidaciones lleguen mal calculadas. La primera consulta con nosotras es sin cargo.